El pasado miércoles 08 de Octubre se habló sobre la Aduana de Manzanillo, que fue impartidda por el Licenciado Edgar Rodriguez; primero se explicó la función principal de las Aduanas la cual consiste en revisar la entrada y salida de mercancías al Puerto, así como ser recaudadore de impuestos en materia de Comercio Exterior. También la Aduana tiene el derecho de solicitar la revisión de las mercancía, esto para verificar que lo declarado en el pedimento corresponda a lo que está en el contenedor (tanto el total de bultos, tipo de mercancía y su correcta clasificación entre otros aspectos)
En México existen actualmente 49 aduanas de las cuales: 19 son Aduanas Fronterizas, 11 Interiores, 2 Fronterizas Sur y 17 Maritímas
PUERTO DE ALTURA: Es un punto de enlace turístico y una frontera abierta al intercambio comercial con el golfo de México, el mar Caribe y el Océano Atlántico.
hace 1 año
PUERTO DE CABOTAJE: Es el puerto donde solamente llegan pequeñas embarcaciones de lugares cercanos.
MIXTO: Cuando se trata tanto de cabotaje y de altura.
En el caso de Manzanillo interfiere en el mixto y de altura.
Se explicó la diferencia entre lo que es un recinto fiscal y uno fiscalizado, el cual basicamente consiste en que el recinto fiscal es aquel donde la aduana ejecuta sus funciones y el recinto fiscalizado es aquel espacio concesionado a particulares, por ejemplo el caso de las operadoras
Explicando un poco más sobre los recintos fiscalizados, estos tiene la obligación de declarar las mercancías que entran, salen, el cobro de almacenajes, maniobras, las mercancías peligrosas y perecederas.
Otro punto importante que se explicó fue el abandono de mercancías, nos explicó un poco del tiempo que se le da al importador para que las mercancías se consideren en abandono. Tratándose de importación las mercancías causarán abandono en 2 meses, en exportación son 3 meses y en el caso de mercancías peligrosas, animales vivos y perecederos son 3 días esto de conformidad con el artículo 29 de la Ley Aduanera. Las mercanías que hayan causado abandono podrán ser donadas, vendidas y quien se encargará de esto es el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. El ponente nos explicó que si por ejemplo tu mercancía que causó abandono y te vas a juicio para comprobarle a la autoridad que cometiò algùn error y cuando se determina que la autoridad realmente tu mercancìa te pertenece y ésta ya fue donada, vendida. la autoridad te pagará el valor de tu mercancía tomando en cuenta el valor en aduana.
Ya por ùltimo se explicó sobre el despacho aduanero y solamente se dijo que este solamente podrá ser realizado ya sea por un Agente Aduanal o por un Apoderado Aduanal. según el artículo 35 de la Ley Aduanera.